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Derechos de los Ciudadanos

Derechos de los ciudadanos de Acceder a la información pública

  • -SOLICITAR  información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • -RECIBIR información completa, acceso, información y comunicación de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas y / o compañías con acciones con participación estatal.
  • -Acceso  gratuito a la información en tanto que no requiere reproducción de la misma.
  • -SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR información sobre los asuntos relacionados con la administración del Estado.
  • -CONOCER los proyectos de normas y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • -OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
  • -SABER   sobre la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informaciones de gestión y bases de datos de la administración pública.
  • -CONOCER sobre los presupuestos y sus cálculos de recursos y gastos, evolución y estado de ejecución.
  • -TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • -ACCEDER a la nomina del Estado y sus remuneraciones.
  • -ESTAR AL TANTO sobre las licencias, concursos, compras, gastos y resultados.
  • -CONOCER la declaración jurada de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • -RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subvenciones, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • -SABER sobre el estado de las cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • -BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • -SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

-En cumplimiento con la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o el derecho a la privacidad y la intimidad de Un derecho a la reputación de los demás.